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Thursday, December 20, 2012

Paladares y Cafeterias cubanas.

Tomado de Blog Cafe Fuerte.

 Documento: Resoluciones sobre el arrendamiento de locales estatales para paladares y cafeterías Documentos


Documento: Resoluciones sobre el arrendamiento de locales estatales para paladares y cafeterías

DetallesPublicado el Viernes, 09 Noviembre 2012 06:17 Por Café Fuerte . inShare.0Powered by Agenzia Web

Textos de las resoluciones de los ministerios de Comercio Interior, Finanzas y Precio y Trabajo y Seguridad Social sobre el arrendamiento de locales estatales por cuentapropistas del sector gastronómico.

Gaceta Oficial No. 050 Ordinaria de 6 de noviembre de 2012



COMERCIO INTERIOR

RESOLUCION 241/2012



POR CUANTO: La experiencia acumulada en las unidades de peluquería y barbería con el sistema de gestión de arrendamiento de locales para el trabajo por cuenta propia y la reciente aprobación para su extensión en otras actividades de servicios, aconsejan su aplicación gradual en instalaciones de los servicios gastronómicos.



POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral cuatro, del Acuerdo número 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,



Resuelvo:



PRIMERO: Aprobar el siguiente:



“Reglamento para el Sistema de Gestión Económica de Arrendamiento de locales para el Trabajo por Cuenta Propia en los Servicios Gastronómicos”.



CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES



ARTÍCULO 1.1.- El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las normas para el funcionamiento del Sistema de Gestión Económica de arrendamiento de locales para el trabajo por cuenta propia en los servicios gastronómicos.

2. Estas normas son aplicables en unidades gastronómicas pertenecientes a las Empresas Provinciales o Municipales de Comercio y Gastronomía, subordinadas a los Consejos de Administración Provincial, donde laboren hasta 5 trabajadores.



ARTÍCULO 2.1.- Los trabajadores vinculados laboralmente a las unidades gastronómicas seleccionadas, pueden acogerse al Sistema de Gestión al que se contrae el presente Reglamento, en condición de trabajadores por cuenta propia y se relacionan con la empresa por medio de un contrato de arrendamiento.



2. Los servicios a prestar en este Sistema de Gestión, que constituyen actividades por cuenta propia autorizadas son:



a) Elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante servicio gastronómico (Paladares); y

b) elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas al detalle en puntos fijos de venta (Cafeterías).



ARTÍCULO 3.1.- Los trabajadores pueden acogerse al sistema de gestión como titulares de la autorización en las actividades gastronómicas señaladas en el apartado anterior.

2. En las unidades donde laboren dos o más trabajadores, de mutuo acuerdo pueden desempeñarse como titulares de las autorizaciones en la actividad gastronómica seleccionada, compartiendo el local en arrendamiento; o parte de ellos pueden optar por una autorización como trabajador contratado.

De no llegar a acuerdo en ese sentido, la decisión recaerá en el trabajador de mayor antigüedad laboral en el colectivo.

Donde laboren más de tres trabajadores pueden designar un coordinador que puede ser uno de los propios trabajadores por cuenta propia u otro con-tratado por ellos.



ARTÍCULO 4.1.- El nomenclador de productos para cada actividad es el siguiente:

1.1- Elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas al detalle en puntos fijos de ven-tas (Cafeterías).

a) comestibles: productos alimenticios elaborados ofertados por raciones, comidas, entremés, bocaditos, sándwich, fiambres, emparedados y repostería;

b) bebidas no alcohólicas: refrescos, jugos y batidos; y

c) cigarros y tabacos.

1.2- Elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante servicios gastronómicos (Paladares).

a) Comestibles: productos alimenticios elabora-dos, comidas, entremés, bocaditos, sándwich, fiambres, emparedados y repostería;

b) bebidas no alcohólicas: refrescos, jugos y batidos;

c) bebidas alcohólicas: coctelería, los rones, vinos y licores por tragos y cervezas; y

d) cigarros y tabacos.

2. En las unidades gastronómicas donde existan mesas, sillas o banquetas al momento de aplicar el modelo de gestión pueden brindar el servicio con esos medios.

3. En las unidades gastronómicas donde el o los trabajadores opten por una licencia como elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante servicios gastronómicos (Paladares), pueden incorporar al servicio, mesas, sillas o banquetas, hasta el límite de cincuenta (50) plazas, si existiera capacidad para ello.



ARTÍCULO 5.- El arrendamiento de locales de las unidades gastronómicas seleccionadas se rige por los principios siguientes:

a) los inmuebles, equipos y otros medios que se incluyan en el contrato de arrendamiento, continúan en propiedad del Estado, en uso y ad-ministración de las empresas o entidades;

b) los útiles y herramientas de trabajo que constituyen inventarios de las unidades que se arriendan, pueden venderse a los arrendatarios;

c) los días de servicio, horarios de apertura y cierre son determinados por los arrendatarios;

d) los precios de los productos y servicios se liberan y se establecen de acuerdo con la oferta y la demanda, con excepción de cigarros, tabacos y bebidas alcohólicas, que mantendrán el precio oficialmente establecido;

e) los combustibles que son actualmente utiliza-dos para la cocción de alimentos se venderán a precios sin subsidios;

f) los arrendatarios adquieren las materias primas e insumos para la prestación del servicio gastronómico en la red minorista;

g) para la compra de cigarros, tabacos y bebidas alcohólicas, se definirán los puntos de venta y el procedimiento a aplicar, considerando las disposiciones vigentes en materia de servicios bancarios para las personas naturales;

h) se exonera del pago del arrendamiento hasta un año, a aquellos trabajadores por cuenta propia que asuman la reparación de los loca-les, en el primer año de trabajo y por única vez; y

i) el contrato se puede suscribir por período de hasta 10 años, prorrogable por acuerdo entre las partes.



CAPÍTULO II

DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES



SECCIÓN I

De las obligaciones de la empresa



ARTÍCULO 6.- Son obligaciones de la empresa las siguientes:

a) suscribir contrato de arrendamiento con los titulares de la autorización, reflejando en anexo la relación de trabajadores contratados;

b) cobrar, en los primeros diez días de cada mes, el importe correspondiente al arrendamiento del mes anterior, entregando comprobante por dicho concepto;

c) proponer al Consejo de Administración Municipal la exoneración del pago del arrenda-miento hasta un año a aquellos trabajadores por cuenta propia que asuman la reparación de los locales, en el primer año de trabajo y por única vez. De resultar aprobada, emitir certificación donde conste el importe exonerado;

d) controlar que las unidades se utilicen con el fin para el cual están destinadas;

e) resarcirse de los adeudos de los trabajadores, cuando estos se produzcan por causa del in-cumplimiento de lo pactado en el contrato;

f) informar a la Oficina Nacional de Administración Tributaria correspondiente la suspensión del Contrato de Arrendamiento en los casos que proceda, o de las modificaciones que se produzcan por baja o incorporaciones de los titulares de las autorizaciones, así como la relación de trabajadores contratados;

g) actualizar y entregar los expedientes laborales a los trabajadores que se acogen a esta modalidad;

h) comprobar de forma directa con los Consejos Populares, la marcha del Sistema de Gestión Económica y efectuar mensualmente evaluaciones de los resultados, adoptando las medidas necesarias ante cualquier desviación en su funcionamiento;

i) efectuar conciliaciones mensuales con la Dirección de Trabajo Municipal, la Oficina Nacional de Administración Tributaria y demás entidades que participan en el Sistema;

j) comunicar a la Organización Básica Eléctrica, la Dirección de Acueducto y Alcantarillado y ETECSA, los locales a arrendar para la aplicación de las tarifas correspondientes al sector residencial;

k) efectuar el arrendamiento, previa autorización contractual con la empresa administradora del inmueble estatal, de los locales o áreas que no estén bajo su administración. En este supuesto los gastos de electricidad, gas, agua, anuncios, propaganda y teléfono se les incluyen en la tarifa de arrendamiento;

l) cobrar como garantía, el equivalente al valor de la tarifa mensual de arrendamiento, en forma de depósito; y

m) observar y cumplir lo establecido en este Reglamento.



SECCIÓN II

De las obligaciones de los titulares



ARTÍCULO 7.1.- Son obligaciones comunes de los titulares de las autorizaciones y de los trabaja-dores contratados:

a) realizar la inscripción en la Dirección de Trabajo Municipal y en la Oficina Nacional de Administración Tributaria, dentro de los 15 días posteriores a la firma del contrato de arrendamiento;

b) prestar los servicios con la calidad requerida;

c) responder por el orden y la limpieza del local de trabajo; y

d) observar y cumplir lo establecido en este Reglamento.



2. Los titulares de las autorizaciones tienen además las obligaciones siguientes:

a) suscribir el contrato de arrendamiento con la empresa;

b) destinar el local, equipos y medios arrendados al uso convenido y devolverlo en las mejores condiciones, efectuando los mantenimientos y reparaciones que se requieran, asumiendo los costos de estos;

c) las reparaciones de los locales se efectuarán sin realizar alteraciones y modificaciones en su estructura, que hagan variar sus elementos identificativos;

d) adquirir los insumos y productos necesarios para la prestación del servicio;

e) pagar la tarifa de arrendamiento del inmueble, en los primeros diez días del mes siguiente a aquel que se liquida;

f) pagar los gastos en que incurren por concepto de electricidad, agua, teléfono, anuncio y propaganda, conforme a las tarifas establecidas por los organismos competentes;

g) cumplir con las normas sobre el ornato público, regulaciones urbanísticas, seguridad y salud en el trabajo, higiene comunal y sanitaria;

h) tener visible el horario de apertura y cierre del local, los días de servicio y el precio de la oferta gastronómica;

i) mantener el nombre comercial con el que está identificada y registrada la unidad;

j) pagar como garantía, el equivalente al valor de la tarifa mensual de arrendamiento, en forma de depósito; y

k) abstenerse de subarrendar el local a personas naturales o jurídicas.



CAPÍTULO III

DE LAS TARIFAS DE ARRENDAMIENTOS



ARTÍCULO 8.1.- De conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 349 de fecha 18 de octubre de 2012, del Ministerio de Finanzas y Precios, la empresa presenta para su aprobación al Consejo de la Administración Municipal (CAM), las propuestas de tarifas de arrendamiento por metros cuadrados, oído el parecer de las Direcciones Municipales de Finanzas y Precios, atendiendo a las características y dimensiones de la unidad, la zona en que se encuentre y su ubicación dentro de esta, sobre la base de que cubran los gastos en que se incurra en el ejercicio de la actividad.

2. La empresa habilita y conserva el expediente que incluya las tarifas aprobadas, las bases de cálculo, datos e informaciones utilizadas para su conformación, las consideraciones emitidas por la Dirección Municipal de Finanzas y Precios, el efecto económico que se obtendrá como resultado de esta aplicación, así como las evidencias en casos de modificaciones.

3. Las tarifas de arrendamiento se revisan anual-mente.



ARTÍCULO 9.1.- Los contratos de arrenda-miento con la empresa se suscriben de forma individual por cada titular de la autorización.

2. En las unidades donde dos o más trabajadores compartan la unidad arrendada en esta condición, el contrato de arrendamiento se suscribe con cada uno de ellos por el valor resultante de dividir el importe total de la tarifa entre la cantidad de arrendatarios.



ARTÍCULO 10.- Las empresas aportan el 60 % de los ingresos que captan por concepto de arrendamiento de los locales o áreas que no son de su patrimonio al presupuesto del estado, por el párrafo No. 106041 “Otros Ingresos no Tributarios”.



ARTÍCULO 11.- El Ministerio del Comercio Interior, organizará comprobaciones que permitan mantener la evaluación y control del Sistema de Gestión.



CAPÍTULO IV

DE LA TERMINACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO



ARTÍCULO 12.- Son causales de terminación del contrato:

a) incumplimiento del contrato por las partes;

b) la expiración del término de vigencia del con-trato por el cual fue suscrito;

c) por voluntad expresa de las partes; y

d) por cualquier otra causa establecida legal-mente.



DISPOSICION FINAL

ÚNICA: A los trabajadores contratados por tiempo indeterminado y aquellos que se encuentran cumpliendo el servicio social en las unidades gastronómicas seleccionadas, tienen prioridad para su incorporación al Sistema de Gestión Económica en la modalidad de arrendamiento de locales según lo establecido en el presente Reglamento.



SEGUNDO: La presente Resolución entra en vigor el 1ro. de diciembre de 2012.



DESE CUENTA a los ministros de Trabajo y Seguridad Social, Finanzas y Precios, Economía y Planificación, a la Jefa de la Oficina Nacional de Administración Tributaria y a los Presidentes de los Consejos de la Administración Provincial y del municipio especial Isla de la Juventud.



COMUNÍQUESE a los Viceministros, Delega-dos, a los Directores Provinciales de Comercio, la Gastronomía y los Servicios, de Grupos Empresa-riales y Direcciones Estatales de Comercio y Gastronomía, de Trabajo y Seguridad Social y de Finanzas y Precios, y de las Empresas Municipales de Comercio y Gastronomía.



PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Re-pública.



ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica, Organización y Sistema de este Organismo.



DADA en La Habana, a los 18 días del mes de octubre de 2012.



Mary Blanca Ortega Barredo

Ministra del Comercio Interior



FINANZAS Y PRECIOS

RESOLUCION 349/2012



POR CUANTO: La Ley No. 73, “Del Sistema Tributario”, de fecha 4 de agosto de 1994, esta-blece los impuestos sobre los Ingresos Personales y sobre los Servicios Públicos y la Contribución Especial de los trabajadores beneficiarios de la Seguridad Social, a cuyo pago se obligan las per-sonas naturales; y el Decreto-Ley No. 278, de fecha 30 de septiembre de 2010, modificado por el Decreto-Ley No. 284 de 2 septiembre de 2011, regula el régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia; así como mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados con carácter pro-visional, las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentra la de dirigir y controlar la labor de formación, fijación y modificación de los precios y tarifas; y la política financiera del país que incluye lo relacionado con el aporte de los ingresos no tributarios.



POR CUANTO: La Resolución No. 241, de fe-cha 18 de octubre de 2012, dictada por la Ministra del Comercio Interior, establece el Reglamento para el Sistema de Gestión Económica de Arren-damiento de locales para el Trabajo por Cuenta Propia en los Servicios Gastronómicos, con aplicación gradual y en la Resolución No. 298, de 6 de septiembre de 2011, dictada por la que resuelve, se establece el tratamiento tributario para los trabajadores por cuenta propia, la que resulta necesario adecuar para los trabajadores que se incorporen al referido Sistema de Ges-tión Económica.



POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,



Resuelvo:



PRIMERO: Establecer el pago de los Impues-tos sobre los Servicios Públicos, por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, sobre los Ingresos Perso-nales, y la Contribución a la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 298 de fecha 6 de septiembre de 2011, dictada por la que resuelve con las adecuaciones que por la pre-sente se establecen, para los trabajadores por cuenta propia que se incorporen al Sistema de Gestión Económica, como titulares de la autoriza-ción en las actividades de “Elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante servicios gastro-nómicos (paladares)” y “Elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas al detalle en puntos fijos de ventas (cafeterías)”, a través de contratos de arrendamientos suscritos con las em-presas gastronómicas que apliquen el referido Sistema de Gestión.



SEGUNDO: El pago del Impuesto sobre los Servicios Públicos, se efectúa sobre la base de los ingresos generados, aplicando un tipo impositivo de un diez por ciento (10 %).



TERCERO: El pago del Impuesto por la Utili-zación de la Fuerza de Trabajo se realiza de con-formidad con lo establecido en la mencionada Resolución No. 298 de 6 de septiembre de 2011 del Ministerio de Finanzas y Precios.



CUARTO: A los efectos del pago de los im-puestos sobre los Ingresos Personales y sobre los Servicios Públicos, no se considerarán los ingre-sos obtenidos como resultado de la venta de ciga-rros y tabacos.



QUINTO: Para el cálculo del Impuesto sobre Ingresos Personales, al total de los ingresos obte-nidos en el año fiscal, se le deducirán los siguien-tes conceptos:

a) Un mínimo exento de diez mil pesos cubanos (10 000,00 CUP);

b) hasta el cuarenta por ciento (40 %) por con-cepto de gastos propios de la actividad;

c) el importe total por la adquisición de Ron em-botellado a precios de población, según el procedimiento establecido por el Ministerio del Comercio Interior; que adquieran las per-sonas vinculadas a este modelo de gestión con licencia de “Elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante servicios gastronómicos (paladares)”;

d) el arrendamiento del local, incluyendo las cuantías exoneradas cuando asuman repara-ciones, las que deben ser justificadas docu-mentalmente; y

e) los tributos pagados asociados a la actividad.

La empresa arrendadora en los casos que se asuman reparaciones del local y se les exonere del pago de las tarifas de arrendamiento, deberá emi-tir Certificación del importe exonerado. Cuando se abone la tarifa, el justificante lo constituye el comprobante de pago emitido por la mencionada entidad.



SEXTO: Al resultado obtenido en el apartado anterior, se le aplica la escala progresiva aprobada para los trabajadores por cuenta propia.



SÉPTIMO: Los trabajadores por cuenta propia asociados a este Sistema de Gestión, efectúan pagos anticipados a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, abonando como cuotas mí-nimas mensuales las siguientes:

a) Setecientos pesos cubanos (700.00 CUP) para los titulares de la autorización en la actividad de “Elaborador vendedor de alimentos y bebi-das mediante servicios gastronómicos (palada-res)” y;

b) cuatrocientos pesos cubanos (400.00 CUP) para los titulares de la autorización en la acti-vidad de “Elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas al detalle en puntos fijos de ventas (cafeterías)”.

Las cuotas mínimas podrán ser incrementadas por los Consejos de la Administración municipales, previo cumplimiento de lo establecido en los artículos 20 y 21 de la mencionada Resolución No. 298 de 2011.



OCTAVO: Exonerar del pago de los impuestos sobre los Servicios Públicos, por la Utilización de la Fuerza de Trabajo y los pagos anticipados a cuenta del Impuesto sobre Ingresos Personales, en los tres primeros meses, contados a partir de su inscripción en el registro de contribuyentes. Du-rante este periodo solo pagarán la Contribución a la Seguridad Social, en los casos que corresponda.



NOVENO: Facultar a los Consejos de la Ad-ministración Provincial del Poder Popular y al del municipio especial Isla de la Juventud a establecer el procedimiento para la determinación y aproba-ción de las tarifas por metros cuadrados (m²) para el arrendamiento de los locales a los trabajadores referidos en la presente, a propuesta de las entida-des autorizadas a aplicar el Sistema de Gestión, oído el parecer de las direcciones provinciales de Finanzas y Precios.



DÉCIMO: Las tarifas se aprobarán por los con-sejos de la Administración municipales, a pro-puesta de las empresas autorizadas oído el parecer de las direcciones municipales de Finanzas y Pre-cios, en correspondencia con la ubicación de los establecimientos, u otro tipo de clasificación, sus características y dimensiones; sobre la base de que cubran los gastos en que se incurra en el ejercicio de la actividad.



UNDÉCIMO: El trabajador por cuenta propia una vez que suscriba el contrato de arrendamiento del local con la empresa y obtenga la autorización correspondiente de la dirección de Trabajo muni-cipales, debe acudir dentro de los quince (15) días naturales posteriores, a la Oficina Nacional de Administración Tributaria de su domicilio fiscal, a tramitar la inscripción o actualizar la situación fiscal en el Registro de Contribuyentes.



DUODÉCIMO: Las entidades que captan in-gresos por concepto de arrendamiento de locales o áreas que no son de su patrimonio, aportan el se-senta por ciento (60 %) de los mismos al Presu-puesto del Estado, por el párrafo No. 106041 ¨Otros Ingresos no Tributarios¨, del vigente Clasi-ficador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.



DECIMOTERCERO: Los trabajadores por cuenta propia asumirán además, los gastos de electricidad, agua y teléfono, en los que incurran en los locales arrendados, conforme a las tarifas establecidas para el sector residencial, así como los gastos de anuncios y propagandas.

Los combustibles actualmente utilizados para la cocción de alimentos, se venderán a precios sin subsidios.



DECIMOCUARTO: La Oficina Nacional de la Administración Tributaria queda responsabilizada con establecer los mecanismos de conciliación y control que correspondan de conjunto con las direc-ciones de trabajo municipales y las empresas a las que pertenezcan las unidades arrendadas.



DECIMOQUINTO: La presente Resolución entra en vigor el 1ro. de diciembre de 2012.



DESE CUENTA de la presente a las ministras del Comercio Interior y de Trabajo y Seguridad Social, al Ministro de Economía y Planificación y a los presidentes de los consejos de la Adminis-tración provinciales y al del municipio especial Isla de la Juventud.



COMUNÍQUESE la presente a la Jefa de la Oficina Nacional de Administración Tributaria.



PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.



ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurí-dica de este Ministerio.



DADA en La Habana, a los 18 días del mes de octubre de 2012.



Lina Olinda Pedraza Rodríguez

Ministra de Finanzas y Precios



TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCION 46/2012



POR CUANTO: Mediante Resolución No. 241 de fecha 18 de octubre de 2012, dictada por la Ministra del Comercio Interior, se establece el Reglamento para el sistema de gestión económica de arrendamiento de locales para el trabajo por cuenta propia en los servicios gastronómicos, en las empresas municipales de Comercio y Gastro-nomíaque se aplica gradualmente en unidades donde laboren hasta cinco trabajadores en las ac-tividades de alimentos.



POR CUANTO: Resulta necesario establecer el tratamiento laboral y de seguridad social que co-rresponde a los trabajadores de las unidades que se incorporan al mencionado sistema de gestión económica.



POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero numeral 4, del Acuerdo No. 2817 de 25 de no-viembre de 1994 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,



Resuelvo:



PRIMERO: La empresa municipal de Comer-cio y Gastronomía, en lo adelante la empresa, en las unidades gastronómicas donde laboren hasta cinco trabajadores, cuyas plazas serán amortiza-das, propone a estos pasar a la condición de traba-jadores por cuenta propia, a los efectos del nuevo sistema de gestión económica de arrendamiento de locales para el trabajo por cuenta propia en los servicios gastronómicos.



SEGUNDO: Los trabajadores asalariados que se incorporen al sistema de gestión económica en la modalidad de arrendamiento de locales, se ins-criben en las direcciones de Trabajo municipales correspondientes, como trabajadores por cuenta propia en las actividades de Elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante servicio gastro-nómico (Paladares), Elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas al detalle en punto fijo de ventas (Cafeterías) y trabajador contratado.



TERCERO: Los trabajadores se inscriben co-mo trabajadores por cuenta propia, titulares de las autorizaciones para las actividades mencionadas o como trabajador contratado, según lo acuerden, a todos los efectos legales, respecto a sus deberes y derechos, incluyendo su afiliación al régimen especial de seguridad social, en los casos que pro-ceda conforme establece el Decreto-Ley No. 278 de 30 de septiembre de 2010.



CUARTO: La administración de la empresa abona a los trabajadores que se incorporen al tra-bajo por cuenta propia la liquidación en efectivo de las vacaciones anuales pagadas pendientes de disfrutar, así como actualizan y les entregan los expedientes laborales.



QUINTO: A los trabajadores asalariados que decidan no incorporarse a esta modalidad, se les aplica el tratamiento laboral regulado en la Reso-lución No. 34 de 6 de septiembre de 2011, Regla-mento sobre el tratamiento laboral y salarial aplicable a los trabajadores disponibles e interruptos.



SEXTO: Los trabajadores se mantienen em-pleados en la empresa percibiendo los salarios o prestaciones correspondientes, en caso de no ser posible su incorporación inmediata a la modalidad de trabajo por cuenta propia, en el término y las condiciones que se decidan por la autoridad facul-tada, debido a las causas siguientes y hasta que estas concluyan:

a) encontrarse en el disfrute de vacaciones anua-les pagadas;

b) estar incapacitados temporalmente por enfer-medad o accidente de origen común o del tra-bajo;

c) participar en movilizaciones militares u otras de interés económico y social;

d) estar disfrutando del período de licencia de maternidad, retribuida o no, o de la prestación social; y



e) estar disfrutando de otras licencias legalmente concedidas.



SÉPTIMO: A las personas que no procedan de la empresa y se incorporen al sistema, se les apli-ca lo establecido en el Apartado Tercero de esta Resolución.



OCTAVO: La presente Resolución comienza a aplicarse a partir del primero de diciembre del 2012.



PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Re-pública.



ARCHÍVESE el original en el protocolo de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.



DADA en La Habana, a los 22 días del mes de octubre de 2012.



Margarita M. González Fernández

Ministra de Trabajo y Seguridad Social