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Sunday, June 09, 2013

Adela Soto sobre su hijo:

LIBERTAD PARA ESTE PRISIONERO QUE CONTINUA EN UNA INMUNDA CELDA DEL COMBINADO DEL ESTE, MUY ENFERMO, CON LESIONES EN TODA LA PIEL, HACINADO, MALTRATADO, CON VOMITOS DE SANGRE, E INTENSO DOLOR ABDOMINAL Y SIN ASISTENCIA MEDICA, SU LICENCIA EXTRAPENAL ESTA EN PROCESO HACE MESES, PERO NO TERMINAN DE OTORGARSELA, VIOLANDO CON ESA DEMORA UNO DE LOS TANTOS ARTICULOS DE LOS DERECHOS HUMANOS.













LIBERTAD PARA ESTE PRISIONERO QUE CONTINUA EN UNA INMUNDA CELDA DEL COMBINADO DEL ESTE, MUY ENFERMO, CON LESIONES EN TODA LA PIEL, HACINADO, MALTRATADO, CON VOMITOS DE SANGRE, E INTENSO DOLOR ABDOMINAL Y SIN ASISTENCIA MEDICA, SU LICENCIA EXTRAPENAL ESTA EN PROCESO HACE MESES, PERO NO TERMINAN DE OTORGARSELA, VIOLANDO CON ESA DEMORA UNO DE LOS TANTOS ARTICULOS DE LOS DERECHOS HUMANOS.



Mas sobre el caso Raulito:





NOTICIA DE ÚLTIMA HORA.

 MOVIMIENTO DE DERECHOS HUMANOS 10 DE DICIEMBRE. (MOVDH)
 

COMISION DE ATENCION A LOS PRESOS POLITICOS Y SUS FAMILIARES.(CAPPF)


LA HABANA,  6 Y 30 PM JUEVES 30 DE MAYO DEL 2013.

INTENSO DOLOR ABDOMINAL, SANGRAMIENTO DIGESTIVO, Y TOMA DEL ESTADO GENERAL SIN ATENCION MÉDICA POR BRAVEZAS DE UN GALENO.
Raúl Rodríguez Soto Presidente del Mov de DH 10 de diciembre, frisa el abuso de cargo, la inhumanidad, y el abandono incluyendo la violación de todos sus derechos en la penitenciaría Combinado del Este, donde se encuentra en muy mal estado de salud, con sangramiento digestivo, dolor intenso en abdomen superior, y toma del estado general, y por mucho que su esposa la señora Mabel González solicite y exija sea trasladado a un centro de salud para su atención urgente, la única respuesta que recibe por parte de los oficiales a cargo y del gendarme de la Sección 21 de la S del Estado conocido por Rubén,  es que el médico del hospital del penal no lo quiere en el centro de salud, a causa de una riña que mantuvieron en días pasados donde Raúl exigía sus derechos y el de dos de sus colegas de desamparo.

Raúl fue obligado a abandonar la huelga de hambre que llevaba a cabo hacia 10 días en un área de castigo conocida por ¨incrementada¨ del edificio 1 del mencionado centro de alto rigor penitenciario cubano, donde todo el tiempo lo mantuvieron desnudo, durmiendo en el suelo, y bajo la fuerte pestilencia de la letrina, sin ingerir ningún tipo de alimento, motivo suficiente para que los jugos gástricos le perforaran las ulceras que tiene en el estomago, y las cuales no han sido atendidas, pues de este lugar fue arrastrado hacia otro calabozo del mismo edificio de 3 x 2 de largo por ancho, en el ala segundo norte, y donde lo encerraron con nueve presos más. 

Es decir lo sacaron de solitario, vomitando sangre y lo llevaron a terminar de morir a una mazmorra hacinada y sin la más mínima atención médica.

¿Dónde están los oficiales superiores de esta cárcel. Los médicos que dirigen este centro hospitalario?

¿Bajo qué juramento se graduó este médico militar, cuando un galeno tiene que cumplir con el deber humano, sin distinguir entre razas, ideas, o  condiciones. Y tener muy presente los preceptos de esta profesión. 

¿A dónde fueron a parar los nueve artículos de la moral ética, el juramento hipocrático, la responsabilidad médica,  el sagrado deber de salvar vidas.

Según las leyes médicas del Mundo incluyendo a Cuba el médico, se tiene que regir por deberes generales como afirma el artículo 24  de la Ley de ejercicio de la medicina, que dice lo siguiente.

La conducta del médico se regirá siempre por normas de probidad, justicia y dignidad. El respeto a la vida y a la persona humana constituirá, en toda circunstancia, el deber principal del médico; por tanto, asistirá a sus pacientes atendiendo sólo a las exigencias de su salud, cualesquiera que sean las ideas religiosas o políticas y la situación social y económica de ellos.

Rodríguez Soto es un paciente muy complicado clínicamente, su condición de diabético tipo I, insulino dependiente, acelera cualquier proceso infeccioso que ataque su organismo. 

Tiene pendiente una intervención quirúrgica de vesícula desde hace meses, y a pesar de haber estado hospitalizado en la Covadonga nunca fue intervenido, solamente trataron de enfriar la gravedad del órgano, sin importarles las consecuencias.

Raúl tiene un padecimiento crónico de soriasis, con llagas infestadas en muslos y piernas, gastrodeudenitis, ulcera gástrica, polineuropatia y retinopatía diabética, hernias discales, rotura de los ligamentos de ambas rodillas, hepatitis, inflamación del hígado, gastritis, gingivitis sangrante con desprendimientos de dientes y muelas, cálculos renales, hipertensión arterial, problemas basculares producto a la descompensación del azúcar en sangre, entre otras enfermedades, y lo peor de todo se encuentra confinado en una silla de ruedas desde el 2008.

Su licencia extrapenal fue solicitada muchas veces, la cual no ha sido asignada porque siempre desaparece de forma misteriosa algún documento para completar el beneficio.

El recluso esta en tiempo de recibir la media como le corresponde a todo prisionero, incluso desde el mes de marzo según afirma  la Fiscalía Nacional de la República de Cuba, pero el departamento 21 de la seguridad del estado la tiene retenida sin que argumente las causas.

El prisionero Raúl Rodríguez Soto, no es un delincuente, ni un ladrón, ni muchos menos asesino o terrorista, para este ensañamiento personal que es evidente a las claras, aunque el enemigo no muestra el rostro, solamente ordena se ejecuten medidas bien sanguinarias en su contra, con el objetivo de desestabilizarlo a él y a su familia.

 Raúl es simplemente es un joven con ideas progresistas, y fiel defensor de los derechos del hombre. 

El único ejemplo que ha recibido en su hogar es la justicia y el decoro, por ser hijo de una de las luchadoras incalificables de la libre expresión de las ideas, y dentro de la cárcel ha seguido su paradigma imponiéndose a los maltratos, y violaciones que cometen con él y con el resto de los prisioneros.

Consideramos que el prisionero Raúl Rodríguez Soto tiene que ser trasladado urgentemente a un centro de salud para ser atendido, y posteriormente ser liberado, porque según afirma el código penal vigente tiene motivos fehacientes y suficientes, para no estar apto para el régimen penitenciario.