Reolución Ministerial No 72 96
Por Cuanto: Por Resolución No 16/96 del Instituto Superior Pedagógico de Pinar del Río, se dispuso la separación definitiva del Organismo de la trabajadora Diana Margarita Cantón Martínez por haber incurrido en la conducta prevista en el inciso e) del artículo 2 del Decreto-Ley No 34, del 12 de marzo de 1980.
Por Cuanto: La trabajadora inconforme con lo dispuesto, recurrió en apelación ante el que resuelve ( Ministro de Educación de Cuba) y alegó los argumentos que estimó pertinentes, los que han sido investigados y evaluados en esta instancia.
Por cuanto: Del análisis de las actuaciones practicadas resulta probado que la exprofesora Diana Margarita Cantón Martínez, cometió actos que no se corresponden con los principios que debe mantener un educador, lo que motivó que compañeros de trabajo y estudiantes se manifestaran al respecto.
Por cuanto: La conducta de la referida trabajadora constituye un mal ejemplo para los alumnos, perjudica la formación de la juventud y es incompatible con la función docente, por lo que procede desestimar el recurso establecido y confirmar la separación definitiva de su cargo con los demás pronunciamientos del caso.
Por cuanto: Se ha oído el criterio del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, las Ciencias y el Deporte (SNTECD).
Por Tanto: En uso de las facultades que me están conferidas,
Resuelvo:
Primero: Declarar Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por Diana Margarita Cantón Martínez contra la Resolución No. 16 de 15 de marzo de 1996 del Rector del Instituto Superior Pedagógico de Pinar del Río y confirmar la separación definitiva de su cargo, con desvinculación laboral de su centro de trabajo.
Segundo:Se inhabilita a Diana Margarita Cantón Martínez para el ejercicio de la docencia y para desempeñar cargos técnicos de la misma, así como cargos de otro tipo en dependencias educacionales, en contacto directo con los alumnos, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley No. 16 del 28 de junio de 1978 y el Decreto-Ley No. 34-80.
Tercero: Notifíquese a la recurrente. Comuníquese la presente al Rector del Instituto Superior Pedagógico de Pinar del Río, al SNTECD y a cuantos deban conocerla, a sus efectos.
Dada en Ciudad de La Habana, a 9-5-96
"Año DEL CENTENARIO DE LA CAIDA EN COMBATE DE ANTONIO MACEO".
(Firmado)
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Ministro de Educación
Notificación:
Presente la compañera Diana Margarita Cantón Martínez, le notifico la Resolución Ministerial 72/96, con entrega de copia en el Instituto Superior Pedagógico de Pinar del Río, a 30 de mayo de 1996, " Año del Centenario de la Caída en Combate de Antonio Maceo".
Recibí:---(firma de Diana....------------) ( Agregué Inconforme con los procedimientos del MINED (Ministerio de Educación)).
Nota de la Blogguista: Me fue imposible apelar a la Fiscalía General de la República y al Tribunal Supremo porque, inauditamente , hay una particularidad jurídica en este organismo Educación, que lo impide. Parece que ese Rector (Ministro) son infalibles.Después de manifestarme ésto la Fiscala Municipal, verifiqué con un perito que esos procesos son puramente formales. El que lo decide todo es el Rector. El Equipo de Inspección del Ministro, las cartas....es pura apariencia de democracia y de estado de derecho. Pienso que el Partido Comunista y la Seguridad del Estado ordenaron todo al Rector y éste obedeció. El Sindicato de Educación...jamás se reunió conmigo para este asunto, ni en la base ni a nivel nacional; se plegó al Partido y a la Policía del Pensamiento.
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